Es necesario cumplir con una serie de requisitos para que la Ley de la Segunda Oportunidad pueda ser aplicable en esta ocasión.
Luego de que la Ley de la Segunda Oportunidad entro en vigor, en el año 2015, se comenzaron a resolver casos de personas particulares y autónomas, y brindar segundas oportunidades. Antes de que la ley entrara en vigencia las personas autónomas y particulares no podían contar con la exoneración de las deudas.
Ley de la Segunda Oportunidad expone en el artículo 1.911 del Código Civil de España, que será concedida la exoneración a aquellos deudores que cumplan con las condiciones establecidas.
Contenidos
Requisitos para optar por la Ley de la Segunda Oportunidad
El artículo nº 178 bis de la Ley Concursal establece los requisitos sobre los beneficios de la exoneración.
Artículo Nº 178 bis:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable: aun asi cuando el deudor haya incumplido las reglas, el Juez podrá conceder el beneficio. Se debe destacar, que el deudor no debe mentir sobre su insolvencia, ni ocultar documentos importantes.
- Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso: en caso de que el deudor se encuentre atravesando un proceso penal, el Juez podrá suspender su decision y alargarla, o conceder la segunda oportunidad.
- Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado: el acuerdo debe intentare bajo circunstancias legales, y debe estar acreditado por un profesional.
- Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados: los créditos contra la masa son aquellos que se originaron antes de declarar el concurso, tales como los gastos de abogados y notarios. Y los créditos concursales privilegiados, son las hipotecas y créditos públicos.
- Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor: si los acreedores no aceptan el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años: el deudor en cuestión no puede solicitar otro beneficio de segunda oportunidad.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo: el deudor no debe rechazar ninguna fuente de trabajo digno, que se le haya ofrecido dentro de los cuatro últimos años, luego de darse la declaración de concurso.
- Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursa: esto se realiza para aquellas personas que tengan algún interés legítimo en el deudor.
Mientras tanto el artículo nº 231 de la misma ley explica los requisitos necesarios para el acuerdo extrajudicial de pagos.
Artículo Nº 231:
- El pasivo inicial no debe sobrepasar los 5 millones de euros.
- Todos los deudores deberán aportar un balance.
- Los deudores no puede haber sido acusados por la ley.
- No se debe estar tramitando algún beneficio similar a este., durante los últimos 5 años.
- El Tribunal Supremo de España, dictó en julio del 2019, que la quita seria de un 70% de los derechos públicos, y se permitiría el pago del 30% en cuotas mensuales, hasta por 5 años.
- El mediador concursal debe ser asignado por una autoridad competente.
- El deudor debe establecer un plan de pago.
En conclusión, estos requisitos son establecidos para que los deudores cumplan con ellos y puedan recibir una segunda oportunidad. Teniendo la posibilidad de iniciar desde cero sin preocupaciones.
No puedo pagar los préstamos, como puedo acceder a la ley de la segunda oportunidad?
yo cumplo con los requisitos para acceder a la ley de la segunda oportunidad, donde puedo llamar?